Funciones del Vigilante según lo reglamenta el Decreto 2167 del 2001
Administrador de Sistemas. Docente en Seguridad Privada. Diseñador curricular en seguridad privada.
El Dec. 2187 art.2, define al Vigilante como la persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado la labor de:
proteger,
custodiar,
efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados
y vigilar bienes muebles e inmuebles
a fin de prevenir,
detener,
disminuir
o disuadir los atentados o amenazas que pueda afectarlos a su seguridad.
Entre las funciones a realizar por parte del vigilante están:
La entrega y recibo del puesto de trabajo al menos con 15 minutos de iniciación al turno.
Al recibir y entregar el puesto se debe realizar un recorrido general por las instalaciones verificando el estado de puertas, vehículos, cerramientos, depósitos, áreas comunes y correspondencia.
En el evento que el relevo no se presente se debe llamar inmediatamente a la empresa y esperar el nuevo relevo.
Bajo ninguna circunstancia se debe abandonar el puesto de trabajo.
Controles de acceso
Puntos de control (revisión)
Diligenciar la minuta,
Realizar informes cuando sean solicitados por su jefe inmediato.
Deberes del vigilante: respeto de los derechos fundamentales, contribuir a la prevención del delito, asumir actitudes disuasivas, informar a la red de apoyo (dec. 3222/2002) cuando sea necesario.
Que no debe realizar un vigilante:
Consumo de licor o sustancias psicoactivas en el ejercicio de sus funciones
Dormirse, distraer su atención dentro de su horario de trabajo
Funciones de mensajería como subir y bajar paquetes de los residentes