Obligaciones de las organizaciones que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada
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Es muy importaante que Usted como Vigilante conozca que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejerce control y vigilancia sobre todos los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia, sean prestados por personas naturales o jurídicas y vigilancia también sobre sus usuarios.
La Supervigilancia tiene unos protocolos que exigen a las empresas el cumplimiento de la ley. Y usted como Vigilante, al formar parte de la empresa de Vigilancia y Seguridad Privada, está también en la obligación de cumplir esas obligaciones.
En el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada (Decreto 356 de 1994), Art.74 dicta esos deberes que rigen los servicios de vigilancia y Seguridad Privada. Son 31 \”deberes\” u \”obligaciones\” que deben cumplir las organizaciones que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada.
Algunos de ellos son:
a. Acatar la Constitución Política, la Ley y la ética profesional.
b. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública.
c. Actuar de manera que fortalezca la confianza pública en los servicios que prestan.
d. Adoptar medidas de prevención y control apropiadas, suficientes y orientadas a evitar que sus servicios puedan ser utilizados como instrumentos para la realización de actos ilegales.
e. Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional.
f. Contribuir a la prevención del delito
g. Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos servicios
h. Asumir actitudes disuasivas o de alerta.
