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La legítima defensa es el ejercicio de la violencia para proteger un bien jurídico propio o ajeno atacado de forma injusta, y cuyos elementos estructurales son:
a. Necesidad de la defensa: Esta debe considerarse necesaria cuando la naturaleza de la agresión así lo exija, es decir, cuando no exista otro medio idóneo para evitar la agresión. La defensa no preténde evitar delitos, sino salvar vidas. Ella puede realizarse en tanto que el peligro sea evidente, aún antes de que el daño o el ataque se haga efectivo y después de ocurrido. La defensa se deriva de la existencia de un peligro. Una vez cesado definitivamente el peligro, ya no es viable la defensa.
b. Defensa de un derecho propio o ajeno: La defensa de un derecho ajeno se puede ejercer conforme al deber de solidaridad social contenido en el Art. 95, numeral 2 de la Constitución Política. La legítima defensa es el ejercicio de la violencia para proteger un bien jurídico propio o ajeno
c. Agresión actual o inminente: Es vital para determinar si en un determinado caso se está en presencia de una legítima defensa objetiva (en la cual el agredido enfrenta un peligro real e inminente) o en una legítima defensa subjetiva (en la cual el agredido cree estar en una situación de peligro actual o inminente). Para que exista agresión, basta que el sujeto se encuentre en posición inminente de ejecutar un ataque. Es suficiente que el agresor, mediante actos que resulten o resultarían idóneos, se haya puesto en situación inmediata de consumar el daño. La agresión, antes que ataque, es un comportamiento que crea peligro actual e injusto contra una persona. En esa creación del riesgo o peligro radica la existencia de la agresión. La agresión existe jurídicamente, cuando existe peligro de lesión al bien jurídico. El peligro se define como la posibilidad de sufrir daño, lesión o más daño a consecuencia del comportamiento del agresor. No son los golpes, las heridas ni la consumación del ataque la razón que origina el derecho a la defensa, sino el peligro que nace de la agresión. Por eso la ley, autoriza al agredido a efectuar la defensa antes de que haya comenzado a producirse los efectos físicos de ese ataque.
d. Proporcionalidad entre agresión y defensa. Este el que demarca los límites dentro de los cuáles la reacción se justifica. La proporcionalidad es una correlación entre dos extremos que debe ser, ante todo, una racional correlación y, en tal virtud, no se puede exigir a quien defiende que utilice medios iguales a los usados por el agresor, siendo factible que el agredido, al no tener a mano otros recursos, utilice medios de mayor poder lesivo.
La legítima defensa se encuentra en el Art. 32 del código penal Colombiano, titulado AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD.
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