Docente: Santiago Gutierrez. Abogado. Profesional en Ciencias Militares. Oficial (R) del Ejército Nacional..
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El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana es la primera herramienta con la que cuentan todos los habitantes del territorio y las autoridades para resolver los conflictos que afectan la convivencia y con la cual se puede evitar que las conductas y sus consecuencias trasciendan a un problema de carácter judicial e inclusive de carácter penal. El conocimiento y aplicación de esta normativa permitirá generar las condiciones de seguridad y tranquilidad que son tan anheladas por todos los colombianos.
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Consta de 243 artículos distribuidos en tres libros,
- el primero de ellos destinado a las Disposiciones generales,
- el segundo a La libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia,
- y el tercero, a Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos.
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
CAPÍTULO II
BASES DE LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 5. Definición. Para los efectos de este Código, se entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 6. Categorías jurídicas. Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:
- Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
- Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
- Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
- Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.
Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad.
LIBRO SEGUNDO
DE LA LIBERTAD, LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE CONVIVENCIA
TÍTULO III
DEL DERECHO DE LAS PERSONAS A LA SEGURIDAD Y A LA DE SUS BIENES
CAPÍTULO I
VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS
ARTÍCULO 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia:
- Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
- Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.
- Agredir físicamente a personas por cualquier medio
- Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.
- No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.
- Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.
- Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.
- Portar armas, elementos y dispositivos menos letales que hayan sido modificados en sus características de fabricación, origen, diseño y propósito, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
- Portar armas, elementos y dispositivos menos letales sin permiso de autoridad competente cuando estas lo requieran.
- Portar armas, elementos y dispositivos menos letales cuando haya perdido vigencia el permiso respectivo.
- Portar armas, elementos y dispositivos menos letales bajo el influjo de sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, o en estado de embriaguez.
Del derecho a la tranquilidad y a las relaciones respetuosas.
TÍTULO IV
DE LA TRANQUILIDAD Y LAS RELACIONES RESPETUOSAS
ARTÍCULO 31. Del derecho a la tranquilidad y a las relaciones respetuosas. El derecho a la tranquilidad y a unas relaciones respetuosas es de la esencia de la convivencia. Por ello, es fundamental prevenir la realización de comportamientos que afecten la tranquilidad y la privacidad de las personas.
ARTÍCULO 33. Comportamientos que afectan la -tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.
1- En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:
a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo
b) Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas;
c) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.
2 – En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:
a) Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.
b) Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.
c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.
d) Fumar en lugares prohibidos.
e) Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.
Comportamientos contrarios a la convivencia, de mayor ocurrencia
Los siguientes comportamientos contemplados en la Ley 1801 de 2016 como comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, son los que se presentan con mayor frecuencia:
- Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de policía
- Poner en riesgo la vida e integridad, como portar armas o elementos cortantes o punzantes en espacio público,
- Portar sustancias prohibidas en el espacio público,
- Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas
- Irrespetar a las autoridades de policía
- Consumir sustancias prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente
- Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades
- Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos; además al interior de los centros deportivos, y en parques.
- Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes
- Comprar, alquilar o usar equipo terminal móvil con reporte de hurto y/o extravío en la base de datos negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011.