Control de acceso: pasos del procedimiento de entrada

Docente: Alexander Arévalo. Profesional en Ciencias Militares. Oficial retirado del Ejército Nacional. Instructor internacional de Armamento y Tiro

Espacios públicos

Aquellos en los que el acceso y la permanencia es libre, no existen códigos de comportamiento o de vestuario particulares y el artículo 82 de la Constitución impone el deber constitucional a las autoridades de velar por su destinación al uso común.

En las vías y en los  espacios públicos, todas las personas gozan de un derecho fundamental : el Derecho a la libre locomoción, el derecho a ingresar, transitar, permanecer.   La seguridad en las vías y espacios públicos la garantiza la Policía Nacional.

Los espacios de carácter público, son accesibles para todos los miembros de la sociedad, en igualdad de condiciones. Y en esos espacios públicos no se puede ejercer ningún tipo de discriminación por razones de raza, género, orientación sexual, condición socioeconómica, etc.

En los espacios públicos, todas las personas gozan de un derecho fundamental : el Derecho a la libre locomoción,  el derecho a ingresar, transitar, permanecer.  La seguridad en los espacios públicos la garantiza la Policía Nacional.

Espacios Privados

Son lugares cerrados, donde el acceso y la permanencia exigen autorización o consentimiento del morador; allí se ejercen en su máxima expresión derechos y libertades como la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad y, por lo tanto, se trata de contextos de “un ámbito inalienable, inviolable y reservado”.

Es “el morador”, sea el propietario o no del lugar, quien tiene la potestad de establecer quién ingresa y quien no, la potestad de condicionar el acceso al cumplimiento de ciertas normas y requisitos.

Entre estos dos extremos, unos de orden público y otros de orden privado, existen lugares intermedios que comparten, en mayor o menor medida, características de los espacios públicos y de los espacios privados:

  • los espacios semipúblicos: prima más lo público que lo privado
  • y los semiprivados en los que prima más lo privado que lo público.

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Espacios semipúblicos

No son lugares públicos, pero se encuentran abiertos a él.

Por ejemplo:

  • las oficinas públicas
  • oficinas de entidades prestadoras de servicios públicos,
  • los bancos,
  • los centros comerciales,
  • los locales comerciales,
  • los estadios
  • los cines
  • los hospitales

En algunos casos, su acceso exige el cumplimiento de ciertos requisitos, como el pago del valor de la entrada, la solicitud de una cita o el respeto de la prohibición de ingreso de armas.

Las reglas de comportamiento en dichos lugares son mínimas y deben ser razonables. Por lo tanto, no es posible que sus administradores restrinjan ostensiblemente el libre desarrollo de la personalidad o discriminen a quienes allí acceden o permanecen. Es decir que sus órganos internos y el personal de las empresas de vigilancia y seguridad privada, únicamente disponen de facultades para garantizar la seguridad o el orden interno.

En estos espacios la actividad de la policía administrativa se encuentra permitida, teniendo en cuenta que, a pesar de no ser espacios públicos, el hecho de autorizar el acceso público y de que, al igual que en los espacios públicos, allí se ejercen libertades y derechos de las personas que deben ser garantizados, incluidos los derechos a la vida e integridad personal, implica que también se encuentran presentes las necesidades de seguridad pública, tranquilidad pública y sanidad medioambiental.

Sin embargo, el grado de intervención de las autoridades de Policía, respecto de los lugares semipúblicos, es menor que respecto de los lugares públicos, teniendo en cuenta que se trata de sitios cuya administración y, por lo tanto, responsabilidad, se encuentra confiada, en principio, a sus propios órganos.

Espacios semiprivados 

Los que, aunque no se encuentran abiertos al público, en desarrollo del derecho de asociación (artículo 38 de la Constitución y 16.1 C.A.D.H.) sí permiten el ingreso únicamente a quienes detenten la calidad de miembros de la institución o comunidad; exigen el cumplimiento de unos determinados parámetros de comportamiento que responden a estándares que caracterizan a dicha comunidad y, por lo tanto, disponen normalmente de mecanismos disciplinarios internos.

Se trata, por ejemplo, de:

  • instituciones de educación de diferentes niveles,
  • lugares de trabajo,
  • clubes deportivos
  • clubes sociales en sentido estricto, es decir, aquellos en los que, su acceso y permanencia exigen una membresía y el cumplimiento de parámetros de identidad de sus asociados y, para ser miembro, no basta con la cancelación del precio de la entrada. 

En estos sitios cerrados al público, existen códigos comportamentales, que son reglas preestablecidas propias de la institución, la caracterizan y determinan por lo que, en principio, la intervención de la policía administrativa se encuentra excluida y su gestión es confiada a la institución misma, en desarrollo de facultades de auto organización y auto gestión.  

Los lugares semiprivados “no son espacios privados\”, porque las acciones de cada uno de los individuos en una oficina, o en un establecimiento educativo, tienen repercusiones sociales: no se trata del individuo en su propio ámbito de acción, sino del individuo en una comunidad.

En el ejercicio de su profesión de VIGILANTE de una empresa de vigilancia y seguridad privada, puede ser asignado a un puesto de “control de acceso” bien sea de un espacio semipúblico, semiprivado o privado.
Es muy importante que la empresa le explique qué tipo de espacio es, y todas las normas que debe cumplir en ese espacio específico.
El desconocimiento o ignorancia de la enorma no es excusa válida para no cumplirla.https://academiavipschool.com/wp-content/uploads/2022/03/VIP-031.TW_-1.mp4

El control de accesos de entrada y salida es un procedimiento para controlar quienes pueden acceder (ingresar) a un determinado sitio o espacio o lugar y restringir la entrada de personas que los propietarios, o la institución o entidad (según el caso) no autoricen a ingresar. 

Y, durante el procedimiento de control de acceso se realiza siempre captura de datos sobre la persona que ingresa. Datos como nombres apellidos, documento de identificación, motivo de visita, a quién visita, hora de ingreso, elementos que ingresa etc, en algunos casos foto, captura de imágenes con CCTV, verificación o captura de huella digital,  y generalmente se prohíbe el ingreso de armas, mascotas, se prohíbe el ingreso de personas en estado de embriaguez etc.

Para  apoyar el control de accesos, se cuenta con:

a. Los medios: Arcos detector de metales, torniquete, talanquera (vehículos), equipo de rayos X, etc

b. Normas: Indican con precisión quienes pueden ingresar, en cuáles días y horarios, con cuáles condiciones, por cuáles lugares está permitido el tránsito, en cuáles no, y además establecen el procedimiento a seguir. Cada \”propietario\” del espacio privado es libre de emitir la normatividad que considere necesaria, para proteger su espacio privado 

c. Acciones: Estas son las que el vigilante debe hacer para realizar un buen control de accesos

Pasos generales, básicos, en el Procedimiento de Entrada:  se llaman generales o básicos o genéricos, porque se realizan siempre en cualquier control de acceso. Pero el Vigilante siempre debe conocer el procedimiento de control de acceso que exige el cliente y seguirlo. Ese procedimiento puede incluir otros pasos que son propios para ese sitio o para ese cliente.

1. Tener claro las personas, vehículos y elementos en general que están autorizadas a ingresar a las instalaciones.

2. Recepción de personas. Tipo de persona empleado, residente, visitante, proveedor, cliente y/o autoridad.

3. Motivo de visita: Solicitar a la persona que exprese el motivo de su presencia. En que se le puede colaborar.

4. Autorización: Proceder a verificar si la persona está autorizada mediante (carné, autorización escrita y/o verbal, medio electrónico (e-mail, intranet, mensajería instantánea)

El vigilante no puede autorizar el ingreso de nadie. Siempre necesita de la autorización bien sea de su jefe inmediato, del cliente, del administrador etc, para poder permitir el ingreso.

5. Registro: Una vez autorizada la persona se registra su ingreso por escrito o electrónicamente mediante documento de identificación válido por ej. cédula, pasaporte, cédula de extranjería, etc.

6. Pase de Identificación: Carné de visitante, carné de proveedor, stiker, tarjeta con chip, etc.

7. Verificación de elementos que ingresan y verificar si están autorizados a ingresar y cumplir el protocolo o procedimiento respectivo. Tales como computadoras, memorias USB, cámaras, discos duros, etc.

Los elementos electrónicos deben registrarse con su serial.

8. Se autoriza el ingreso. Y se le debe guiar a la persona, indicándole la ruta a seguir, las prohibiciones dentro del lugar (ejemplo no fumar) y si el procedimiento indica que el visitante sea acompañado, se debe acompañar hasta el sitio correspondiente .

En caso de no realizar bien el procedimiento de control de accesos, se tendrá:

1. Falta de conocimiento de quien (persona) o que (elemento) esta dentro de la instalación

2. Personas que posiblemente van a delinquir dentro de las instalaciones

3. Si el vigilante no realizó el control de accesos, podrá recibir una sanción por parte de la empresa o hasta el despido. En caso de un delito el vigilante estará vinculado debido a la falta de control

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