¿Cuál es el objetivo esencial del personal de vigilancia y seguridad privada?.

Complementar a la Fuerza Pública y colaborar con las autoridades en la prevención de delitos contra las personas y los bienes.

El estado colombiano autoriza la labor del personal de vigilancia y seguridad privada, para que esas personas cumplan dos objetivos esenciales

1- Complementar a la Fuerza Pública:

Complementar  las actividades de seguridad y defensa que presta la Fuerza Pública. No sustituir  a la fuerza pública. Complementarla

2- Colaborar con las autoridades en la Prevención de delitos contra las personas y los bienes:

El personal de vigilancia y seguridad privada tiene el deber de colaboración con las autoridades de policía para prevenir un delito y/o aprender a quienes lo hayan cometido, en todos los casos y en especial a los relacionados con narcotráfico (testaferrato, lavado de activos), violaciones del derecho internacional humanitario (tortura, desaparición forzada, desplazamiento), comercio sexual, homicidio, secuestro y extorsión.

Colaboración preventiva. Se insiste. La actividad es esencialmente preventiva, Sólo es defensiva en los casos de legítima defensa.

No comprende labores de inteligencia ni de patrullajes para recuperar o cuidar el orden público, ni la utilización de uniformes o distintivos propios o parecidos a los de las fuerzas militares y de policía.

Los objetivos esenciales del servicio prestado por el personal de vigilancia y seguridad privada son diferentes a las FUNCIONES que cumplen y para las que son contratados.

¿Cuál es la función del personal que presta servicios vigilancia y seguridad privada?

Ejecutar algunas de las acciones de carácter preventivo – o derivadas del principio de legítima defensa -, que le sean asignadas por la empresa para la cual presta sus servicios y que son  requeridas para la protección de la vida, la integridad y/o los bienes de quienes contratan esos servicios.

Una función laboral es aquella que determina una tarea o actividades a cumplir en un puesto de trabajo.

Es por ello que todas las acciones que efectuamos en los puestos de trabajo se denominan funciones laborales y están relacionadas dependiendo del cargo que se desempeña.

Las funcioneslaborales específicas de un vigilante  son el conjunto de responsabilidades, tareas, actividades que le han sido asignadas para desempeñar un determinado puesto de trabajo.

DECRETO NUMERO 2187 DE 2001(octubre, 12)

Por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto-ley 356 del 11 de febrero de 1994.

Artículo 2° . Vigilante y Escolta de Seguridad.

Se entiende por Vigilante, la persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.

El vigilante así considerado en el desempeño de su labor, puede utilizar cualquier medio que sirva para lograr la finalidad de la actividad que se le encomendó, trátese de armas de fuego, medios tecnológicos, caninos, bastones de mando, vehículos, comunicaciones, armas no letales y cualquier otro elemento debidamente autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

La prestación del servicio puede cobijar un lugar fijo o una área delimitada del sitio en donde se encuentren los bienes y personas que se pretenden proteger o custodiar.

Escolta. Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento.

Esa persona natural, denominado vigilante o escolta de seguridad, debe prestar su labor necesariamente a través de un servicio de vigilancia y seguridad privada