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El Dec. 2187 art.2, define al Vigilante como la persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado la labor de:
- proteger,
- custodiar,
- efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados
- y vigilar bienes muebles e inmuebles
- a fin de prevenir,
- detener,
- disminuir
- o disuadir los atentados o amenazas que pueda afectarlos a su seguridad.
Entre las funciones a realizar por parte del vigilante están:
- La entrega y recibo del puesto de trabajo al menos con 15 minutos de iniciación al turno.
- Al recibir y entregar el puesto se debe realizar un recorrido general por las instalaciones verificando el estado de puertas, vehículos, cerramientos, depósitos, áreas comunes y correspondencia.
- En el evento que el relevo no se presente se debe llamar inmediatamente a la empresa y esperar el nuevo relevo.
- Bajo ninguna circunstancia se debe abandonar el puesto de trabajo.
- Controles de acceso
- Puntos de control (revisión)
- Diligenciar la minuta,
- Realizar informes cuando sean solicitados por su jefe inmediato.
- Deberes del vigilante: respeto de los derechos fundamentales, contribuir a la prevención del delito, asumir actitudes disuasivas, informar a la red de apoyo (dec. 3222/2002) cuando sea necesario.
Que no debe realizar un vigilante:
- Consumo de licor o sustancias psicoactivas en el ejercicio de sus funciones
- Dormirse, distraer su atención dentro de su horario de trabajo
- Funciones de mensajería como subir y bajar paquetes de los residentes
- Actividades de trasteos
- Actividades de mantenimiento,
- Actividades de jardinería,