Funciones del Vigilante

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El Dec. 2187 art.2, define al Vigilante como la persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado la labor de:

  • proteger,
  • custodiar,
  • efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados
  • y vigilar bienes muebles e inmuebles
  • a fin de prevenir,
  • detener,
  • disminuir
  • o disuadir los atentados o amenazas que pueda afectarlos a su seguridad.

Entre las funciones a realizar por parte del vigilante están:

  • La entrega y recibo del puesto de trabajo al menos con 15 minutos de iniciación al turno.
  • Al recibir y entregar el puesto se debe realizar un recorrido general por las instalaciones verificando el estado de puertas, vehículos, cerramientos, depósitos, áreas comunes y correspondencia.
  • En el evento que el relevo no se presente se debe llamar inmediatamente a la empresa y esperar el nuevo relevo.
  • Bajo ninguna circunstancia se debe abandonar el puesto de trabajo.
  • Controles de acceso
  • Puntos de control (revisión)
  • Diligenciar la minuta,
  • Realizar informes cuando sean solicitados por su jefe inmediato.
  • Deberes del vigilante: respeto de los derechos fundamentales, contribuir a la prevención del delito, asumir actitudes disuasivas, informar a la red de apoyo (dec. 3222/2002) cuando sea necesario.

Que no debe realizar un vigilante:

  • Consumo de licor o sustancias psicoactivas en el ejercicio de sus funciones
  • Dormirse, distraer su atención dentro de su horario de trabajo
  • Funciones de mensajería como subir y bajar paquetes de los residentes
  • Actividades de trasteos
  • Actividades de mantenimiento,
  • Actividades de jardinería,