La actuación de la seguridad privada en entornos militarmente hostiles

De conformidad con lo establecido en la jurisprudencia constitucional, se encuentra que si bien las compañías de vigilancia y seguridad privada pueden prestar sus servicios en aquellas zonas en donde se presentan condiciones de alteración del orden público, solamente la fuerza pública tiene la posibilidad legal para enfrentar y conjurar la perturbación del orden público que atente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, descartando cualquier acción coadyuvante por parte de las empresas de vigilancia y seguridad privada y su personal.

Por consiguiente, la actuación de las compañías de seguridad, aún en entornos militarmente hostiles, continúa ajustada a su finalidad legal de proteger o custodiar a quienes contratan sus servicios, a través de medidas preventivas y de legítima defensa. Se mantiene la obligación constitucional y legal de colaborar con las autoridades, con sujeción a las limitaciones derivadas de la aplicación de los principios de exclusividad de la fuerza pública y de distinción entre combatientes y población civil.

¿Cuál es la función de las empresas y del personal de vigilancia privada en los sitios en que se encuentre alterado el orden público?

En estos entornos, su función continúa siendo la de proteger o custodiar a quienes contratan sus servicios, a través de medidas preventivas y de legítima defensa.

El restablecimiento de las perturbaciones del orden público, únicamente corresponde a las fuerzas militares y de policía.