La seguridad es un servicio público

Docente: Carlos Abondano M. Administrador de Empresas. Especialista en Gestión Humana. Diplomado en Gerencia Estratégica de la Seguridad Integral

“La seguridad es un servicio público primario. La seguridad de la sociedad, como supuesto del orden, de la paz y del disfrute de los derechos, es un fin del Estado, al cual corresponde la misión que el inciso segundo del artículo 2o. de la Constitución impone a las autoridades de la república.

De ninguno como de este servicio puede predicarse que es inherente a la finalidad social del Estado, para utilizar las mismas palabras del inciso primero del artículo 365 de la Constitución.

Como servicio público, la seguridad está sometida al régimen jurídico que fije la ley (inciso segundo del artículo 365 citado).

Y también por serlo, puede ser prestada por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por los particulares, como lo dispone la misma norma.

Es la propia ley la que, al reglamentar este servicio, determina quién y cómo lo debe prestar.

No existe una sola norma en la Constitución que prohíba a las comunidades organizadas y a los particulares prestar el servicio de seguridad. Prohibición que, de existir, tendría que ser expresa, precisamente por ser una excepción a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 365”. Corte Constitucional, Sentencia C-572 de 1997.

La Corte Constitucional ha sostenido que nos encontramos frente a un servicio público “cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección y realización de derechos y libertades fundamentales”,

Cuando existe una necesidad que excede a los individuos [esto es, que los individuos  no pueden satisfacer esa necesidad por sí mismos], esa necesidad es pública [y por lo mismo de interés general] y siempre que esa necesidad sea de tal naturaleza, el Estado tiene la potestad y por lo tanto el deber de intervenir para asegurar su cumplimiento,  por medio de instituciones y actividades, bien en forma directa por el propio Estado o por intermedio de los particulares mediante delegación, concesión o autorización; o bajo la modalidad mixta del Estado y los particulares.

Tres razones entonces sustentan que la seguridad es un servicio público, son: 

  • porque la seguridad es de interés público y común,
  • porque la sociedad  requiere de la permanencia y continuidad de la seguridad y ésta no puede ser satisfecha solo por cada individuo
  •  porque la seguridad debe ser ofrecida en condiciones de igualdad a toda la población.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 365 de la Constitución Política, este servicio se encuentra regido por los siguientes dos principios:

Debe sujetarse al régimen legal que se fije para su prestación.

Es decir a la reglamentación que expida en Congreso y/o el Gobierno Nacional en materia de servicios de vigilancia y seguridad.

Colombia es un Estado de derecho, fundamentado en la dignidad humana y en la prevalencia de los derechos de la persona, por lo que las normas y las acciones relacionadas con la seguridad, con la defensa del territorio nacional y de sus instituciones y con el mantenimiento del orden público, deben respetar la Constitución Política y la ley.

De igual manera se exige un absoluto cumplimiento de los compromisos que internacionalmente han sido asumidos por Colombia en materia de  derechos humanos y de derecho internacional humanitario.

Este servicio es prestado por el Estado y por los particulares legalmente autorizados.

El servicio de seguridad es prestado en forma directa por el Estado y puede serlo en forma indirecta por los particulares.

Por razones de orden estratégico, el Estado puede reservarse el derecho de atender determinados servicios de seguridad en forma directa sin otorgar autorización a los particulares.

Es un servicio regulado, controlado y vigilado por el Estado colombiano.

\”El Estado puede delegar en los particulares y en las comunidades organizadas, la prestación del servicio público de seguridad y vigilancia. La delegación no implica la renuncia del Estado a su obligación de prestarlo. Esa obligación se mantiene, y se cumple por las autoridades, exclusivamente o con la colaboración de los particulares. Pero, siempre, de acuerdo con el régimen establecido por la ley”. (No. 22 de mayo 25 de 1989. M.P. Dr. Fabio Morón Díaz).

La Seguridad es un servicio público prestado por el estado y por los particulares que sean autorizados. El Estado debe crear y mantener las condiciones de seguridad y bienestar, y todos los habitantes de Colombia deben respetar la Constitución, la ley y las condiciones mínimas de tranquilidad, salubridad y moralidad que se necesitan para vivir en sociedad

Lo común en todos los servicios públicos en Colombia son los siguientes aspectos, definidos en el artículo 365 de la Constitución Política, en el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, y en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 80 de 1993:

  • Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.
  • El Estado tiene el deber de asegurar la prestación de los servicios públicos eficientes a todos los habitantes del territorio nacional, mas no el deber de prestarlos.
  • Los servicios públicos pueden ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, o por comunidades organizadas, o por particulares.
  • Todos los servicios públicos están sometidos a la regulación, el control y la vigilancia del Estado.
  • Todos los servicios públicos satisfacen necesidades de carácter general o colectivo.
  • Todos los servicios públicos se deben prestar de forma regular y continua.

Respecto a la prestación de servicios públicos por parte del Estado, la Corte Constitucional ha sostenido que, si bien el Estado tiene la obligación de garantizar la prestación continua y eficiente de los servicios públicos, esa obligación no implica una imperatividad de prestación directa por parte de este, ya que la Constitución también permite la prestación por parte de particulares o comunidades organizadas

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