Este es un factor factores que se evalúa para calificar a una empresa de vigilancia y seguridad privada.
La actuación de las empresas debe respetar las normas de competencia leal y de ética con relación al mercado.
En consecuencia se abstendrán de realizar prácticas tales como la utilización de modalidades de contratación dirigidas a evitar el pago de los aportes y/o cotizaciones al sistema de seguridad social, o el cobro de tarifas por debajo de los costos de operación.
En este ultimo aspecto, tanto las empresas de vigilancia y seguridad privadas como sus clientes, deben tener presente que mediante el Decreto Ley 356 de 1994, se estableció que las tarifas deben “..garantizar como mínimo, la posibilidad de reconocer al trabajador el salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras, los recargos nocturnos, prestaciones sociales, los costos operativos inherentes al servicio y demás prestaciones de ley.”