Las autoridades indican que los conductores de vehículos particulares no pueden sobrepasar los 80 km/h. No obstante, los vehículos de transporte público y de carga no pueden sobrepasar los 60 km/h. Por último, todo vehículo debe disminuir la velocidad a 30 km/h o menos al transitar por zonas escolares o residenciales.
CARRETERAS NACIONALES Y DEPARTAMENTALES
Si bien es cierto que para este caso serán las autoridades de transporte de cada región, la ley general dicta que los conductores de vehículos privados o públicos no deben exceder los 120 km/h. Sin embargo, la ley dicta que, para vehículos de carga, de servicio público y de servicio escolar el límite de velocidad es de 80 km/h.